Resumen: La sentencia conoce de un supuesto en el que se discute la sujeción al impuesto por parte de los vehículos que se hallan de baja temporal en el Registro de Tráfico. Resuelve estimar íntegramente el recurso, pues constituye el hecho imponible del impuesto la emisión de dióxido de carbono por parte de los vehículos aptos para circular por las vías públicas, y en el caso de los vehículos en baja temporal la finalidad extrafiscal desaparece, sin que por ello se incurra en el hecho imponible.
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto y,con ello, la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el Ayuntamiento de la Merindad de Montija frente al Servicio de Conservación y Explotación de la Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla y León Oriental en solicitud de la declaración de la obligación que tiene la Administración demandada de abonar al Ayuntamiento recurrente el coste de alumbrado de la rotonda de acceso al polígono industrial de Villasante de Montija, como parte integrante de la carretera N-629, en un periodo de tiempo debidamente acotado. Se sustenta la demanda en la inexistencia de resolución expresa y que el informe de marzo de 2021 carece de validez por no cumplir los requisitos del art. 21 de la Ley 39/2015, ni haberse seguido el trámite de audiencia, por lo que es nulo de pleno derecho. En cuanto al fondo, sostiene que la Administración estatal debe asumir los costes de alumbrado conforme al art. 21 de la Ley 37/2015 de Carreteras, al tratarse de un elemento que afecta a la seguridad vial. Se opone la demandada alegando que la petición se encuadra en el derecho de petición del art. 29 CE y LO 4/2001, careciendo de derecho sustantivo a lo solicitado. Y sin que la rotonda sea parte de la carretera, sino un acceso, cuyo mantenimiento corresponde al Ayuntamiento. Se desestima el recurso al quedar acreditado que la obligación de mantenimiento corresponde al Ayuntamiento quien promovió, en su día, su ejecución.
Resumen: Estima el recurso de casación fijando doctrina sobre la interrupción de la prescripción en reclamaciones de centros educativos. Determina que el plazo se interrumpió en 2013 por la reclamación administrativa (marzo) y judicial (septiembre) de la Coordinadora de Escuelas Infantiles, y no en 2015 como erradamente consideró la sentencia recurrida. Este efecto interruptivo solo beneficia a los centros que acrediten su afiliación a la Coordinadora en esa fecha concreta de 2013. Dado que el tribunal de instancia no valoró la prueba sobre la pertenencia de la recurrente en 2013 al basarse en una fecha incorrecta, anula la sentencia y se ordena devolver las actuaciones para que se examine dicha prueba y se resuelva sobre la prescripción aplicando la doctrina ahora establecida.
Resumen: Interpreta el artículo 5.g) del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el sentido de que los órganos territoriales de la Tesorería General de la Seguridad Social resultan competentes para para dictar acuerdos de derivación de responsabilidad en los procedimientos recaudatorios de los recursos del sistema de Seguridad Social.
Resumen: La Tesorería General de la Seguridad Social no tiene potestad ni es competente para declarar por sí misma la extinción del fraccionamiento otorgado al Ayuntamiento de Marbella por una norma con rango de ley, como es la disposición adicional septuagésima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 ante el eventual incumplimiento de dicha Corporación de destinar la indemnización recibida en dinero efectivo a la cancelación anticipada de fracciones del aplazamiento.
Resumen: 1. El dcho. de acceso a la información pública trasciende a su condición de principio objetivo rector de la actuación de las AAPP, para constituir un derecho constitucional ejercitable, como derecho subjetivo, frente a las AAPP, derivado de exigencias de democracia y transparencia. 2. El dcho. de acceso a la información pública adquiere especial relevancia ante los riesgos que entraña el uso de las nuevas tecnologías en el ejercicio de las potestades públicas, como ocurre con el empleo de sistemas informáticos de toma de decisiones automatizadas en las AAPP, especialmente, cuando tienen por objeto el reconocimiento de dchos. sociales. En estos casos debe conllevar exigencias de transparencia de los procesos informáticos, con el objeto de proporcionar la información necesaria para su comprensión y el conocimiento de su funcionamiento, lo que puede requerir, en ocasiones, el acceso a su código fuente, a fin de posibilitar la comprobación de la conformidad del sistema algorítmico con las previsiones normativas que debe aplicar. 3. Civio tiene derecho a acceder al código fuente de la aplicación informática BOSCO, desarrollada para que las empresas comercializadoras puedan comprobar si los solicitantes del bono social cumplen con los requisitos para tener la consideración de consumidor vulnerable y, por ende, beneficiarios del bono social, con la finalidad de que pueda conocer las operaciones diseñadas para la concesión del bono social y comprobar que se ajustan al marco normativo
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Galicia que reconoció a una funcionaria de la Policía Local el derecho a percibir los complementos de nocturnidad y festividad también durante vacaciones, incapacidad temporal, permisos y demás ausencias retribuidas. El Tribunal Supremo fija doctrina señalando que cuando estos servicios se integran en la jornada ordinaria por turnos constituyen retribución ordinaria, debiendo abonarse aunque no haya prestación efectiva en tales períodos, mientras que, de realizarse fuera de jornada, se consideran gratificaciones y sólo se abonan si efectivamente se prestan. Asimismo establece el Alto Tribunal que el plazo de prescripción aplicable a la reclamación de cantidades adeudadas en este ámbito es el general de cuatro años del artículo 25 de la Ley General Presupuestaria, no el de cinco previsto en la normativa gallega. En consecuencia, casa y anula la sentencia de apelación para precisar la doctrina, estima parcialmente la demanda de la funcionaria y reconoce su derecho a percibir los citados complementos en vacaciones y permisos, con retroacción de efectos limitada a los cuatro años anteriores a la solicitud.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si con ocasión de un recurso en el que se proceda a la impugnación indirecta de un instrumento de planeamiento urbanístico cabe fundarlo en la falta de publicación preceptiva del instrumento de planeamiento general del que traiga causa.
Resumen: La Sala, con cita de precedente jurisprudencial contenido en el RC 7368/2021 y recaído en asunto sustancialmente idéntico, estima el recurso de casación porque la sentencia impugnada declaró la situación de abuso en la contratación de forma automática, sin hacer absolutamente ningún examen de las circunstancias del asunto y sin explicar las razones por las que el criterio jurisprudencial sentado por la sentencia de 26 de septiembre de 2018 (rec. 1395/2017) resultaría aplicable en este caso. La Sala aprecia que todos los indicios, las actuaciones efectuadas por la Administración, tales como llamamientos diversos para distintas plazas o convocatoria de proceso selectivo, conducen más bien a la solución contraria. Considera que la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso que declara la sentencia impugnada. Según señala, esa declaración debe inferirse de una serie de circunstancias concretas y específicas que, por lo que hace al caso, exigía examinar el sistema de lista de interinos aplicable, según la expresada Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, analizar el tipo de sucesión de los diversos nombramientos, y valorar si la prestación de servicios se hizo en uno o en varios centros. Además, debía justificarse el tipo de vacante que se estaba cubriendo, si las funciones docentes fueron o no idénticas, y, en fin, si se produjo la presentación a los procesos selectivos convocados al respecto. Por ello, estima la casación, casa la sentencia impugnada y desestima el recurso contencioso-administrativo.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el importe de la retribución a satisfacer al depositario profesional de un vehículo, acordado en el seno de un procedimiento penal, cuando tal encargo no se amparó en un contrato formal, debe ajustarse a las tarifas que en su caso hubiere prefijado la Administración, pese a constar practicada en el procedimiento penal en el que se devengaron esos gastos una tasación de costas firme.